En la actualidad, la normativa española vigente establece para aquellas que personas que dictan un testamento la posibilidad de transmitir una explotación agrícola a un único heredero para evitar así la división de la finca.
La finalidad que se persigue con ello es mantener la unidad de dicha explotación y su continuidad en el futuro sin el desmejoramiento considerable que puede producirse por la división.
Por ello, cuando existen varios herederos legítimos, se podrá determinar por voluntad del testador que la explotación agrícola sea asignada a uno solo de ellos, siempre y cuando la persona que herede esa explotación pague en metálico la parte que corresponda al resto de hermanos, todo ello según establece el artículo 1056 del Código Civil.
Además, la legislación permite que el pago de esta cantidad pueda hacerse en un plazo máximo de 5 años, siempre y cuando las partes interesadas no acuerden otra cosa que les sea más conveniente para dar por cumplido con el pago.
Este mecanismo que ofrece la ley también es aplicable a empresas, ya que lo que se pretende es mantener la unidad en aquellas actividades económicas que son el sustento de las familias, por lo que se antepone el interés en la continuidad de la explotación agrícola o empresa, sin perjudicar al resto de herederos, que son compensados en la parte que les corresponde.